LA DOCTRINA «PAROT» Y LA REHABILITACIÓN IMPOSIBLE EL MIEDO ETERNO

                                                      IMG_2666Eurico Campano

Comparto, como no puede ser de otra manera, la indignación ciudadana tras la nueva detención del conocido como ‘violador del ascensor’, Pedro Luis Gallego Fernández. Conocido, sobre todo, por responsables policiales y periodistas que peinamos más canas de las que nos gustaría y que ya pisábamos asfalto cuando en 1992 este criminal fue detenido y condenado, entre otros crímenes abyectos, por la violación y posterior asesinato de la pequeña Leticia Lebrato. Fue uno de los primeros casos con los que el maestro Manuel Marlasca nos enseñaba el oficio en aquellos, nuestros primeros tiempos, en Antena 3.

Dicho lo cual, convendría poner en claro algunas cuestiones. No siendo la menor -que es lo que ha indignado a la ciudadanía- el hecho de que este sujeto saliera en libertad en 2013 en virtud de la derogación por el Tribunal de Estrasburgo de la llamada ‘Doctrina Parot’. Algo que sin embargo, en mi opinión, no es lo substancial.

No aburriré al lector con excesivos aspectos técnico-jurídicos, pero debo recordar que la ‘Doctrina Parot’ no era una nueva ley, sino un cambio de interpretación de la existente pensado, en síntesis, para prolongar algunos años más la estancia en prisión de etarras, como el sanguinario terrorista Henri Parot del que toma su nombre. Consistía en cambiar el cómputo de los beneficios penitenciarios que se aplicaban conforme al antiguo Código Penal, de forma tal que no se calcularan sobre la totalidad de la pena sino sobre cada uno de los asesinatos cometidos. Una pirueta jurídica delineada por nuestros jueces del Tribunal Supremo para que terroristas como Inés del Río o De Juana Chaos cumplieran el máximo de sus sentencias efectivas -30 años con el antiguo Código, 40 con el nuevo- que no superó el corte de Estrasburgo, que se encargó de tumbarla y que posibilitó que casi 100 criminales, con condenas firmes -y largos años consumidos ya en prisión- salieran a la calle antes de lo previsto. Y entre terrorista y terrorista, violadores y delincuentes ‘comunes’ con uno o varios delitos de sangre. Parece bastante evidente que, a la luz de lo que he tratado de explicar, en este asunto se confundieron dos planos: el de la estricta legalidad, por una parte, y el político -o si queremos, el de la política criminal- por la otra. El cambio de criterio del Tribunal Supremo de España se remonta a 2006 y, solo me cabe añadir que, no hay ninguna razón, salvo la política o mediática para que lo que no se había aplicado jamás hasta 2005, el cómputo de beneficios sobre cada pena y no la agregada, pasara a ser una exigencia jurídica a partir del año siguiente, salvo por la presión popular, como es natural. Mal precedente para quienes deben aplicar la ley con criterios de estricta…legalidad. O nos creemos el Estado de Derecho o no nos lo creemos. Dura ‘lex, sed lex’. Es lo que hay. Aunque suene duro en casos tan repugnantes como este.

¿Hubiera ocurrido lo mismo en 2022 que en 2017? Es posible…
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Sin este proceloso recorrido jurídico, Gallego hubiera quedado en libertad igualmente en 2022. Y hubieran podido ocurrir exactamente los mismos siniestros asesinatos que han ocurrido en estos últimos años, de los que de momento, este sujeto, es solo presunto responsable. Aunque vistos los hechos, los precedentes y la certeza, casi absoluta de los responsables policiales, parece razonable no albergar demasiadas dudas de que lo que parece no acabe siendo la realidad probada, cuando un juez tenga que establecerla.

Tengo escuchado desde hace muchos años a conocidos psiquiatras forenses -estoy pensando en dos- de aquellos a los que siempre consultábamos los periodistas, que un violador y asesino de estas características no se reinserta nunca. Recientes estudios ponen de manifiesto, según parece, que es al contrario: que solo un 10 por ciento reinciden. Sea como fuere, la probabilidad hubiera sido igualmente alta… y socialmente peligrosa. Llegados a este punto, solo cabe recordar que las dos únicas maneras, hablando en general, que una sociedad como la española tiene de evitar que un criminal vuelva a cometer estos actos son la implantación de la ‘prisión permanente revisable’, esa suerte de ‘cadena perpetua a la española’ que tanto horroriza a nuestros políticos, de un signo y otro, o la pena de muerte claro. La última medida es anticonstitucional, en España y en toda la UE. Y además no cuenta, como es sabido con el beneplácito de la mayoría de la sociedad española. Más al contrario, repugna especialmente en nuestro país. En cuanto a esa llamada ‘prisión permanente revisable’, se ha puesto en ocasiones sobre la mesa, siempre tras algún suceso de este tipo -craso error porque jamás se debe legislar en caliente ni a golpe de conmoción social- y se ha acabado desechando por la falta de interés político, como digo, en poner el cascabel a ese gato.

En lo que sí podemos estar todos de acuerdo es en que han fallado los controles. O mejor dicho, en la casi absoluta ausencia de los mismos. Si las Fuerzas de Seguridad son perfectamente conscientes de la libertad de este individuo y otros como él desde ese ‘maldito’ 2013… ¿por qué no se le sometió a un control más estricto? Como siempre, cuando acaba sucediendo lo peor, que es en una gran parte de las ocasiones, ya es demasiado tarde.
Desde el punto de vista mucho más humanos, cabe preguntarse, más que nunca, el porqué de tanta clemencia para los asesinos y criminales. Y porqué de tan estas respeto hacía la vida de sus víctimas y de sus familias. Estos asesinos pueden acabar volviendo, más pronto o más tarde, a la libertad. Una libertad de la que sus víctimas – las que se salvan – ya nunca podrán disfrutar ni les será dado recuperar …porque el miedo de las víctimas es eterno. Conviene no olvidarlo.

 

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